CARTA DE INVITACIÓN

 

¿Qué es exactamente la tan nombrada carta de Invitación?

La carta de invitación se creo para que los extranejros con alguna vinculación en España no tuvieran problemas en la frontera a la hora de hacer visitas, por ejemplo cuando inmigrantes residentes en España invitan a su familia o amigos a venir a verles, cuando un español invita a un amigo o familiar a pasar las vacaciones, etc.

¿Cómo se tramita?

El trámite se realiza en la comiarías de Policía Nacional, previo pago de una tasa de 80 euros.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

RESOLUCIÓN

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

TRAMITACIÓN

Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

DENEGACIÓN

Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Requisitos de entrada y justificación
El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso

Gabriela Silvana Gómez
Abogado I..C..A.V;

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Requisitos para casarse en España

Requisitos para casarse en España

Cada día en España se celebran numerosos matrimonios en los que uno de los contrayentes o ambos son extranjeros.
Si formas parte de una de esas parejas y estás planeando formalizar tu matrimonio, hay una serie de requisitos y documentación que debes conseguir.
Como medida para evitar fraudes a la ley y matrimonios de conveniencia, en los matrimonios mixtos, se exige un expediente gubernativo de matrimonio previo a la celebración. Este trámite es obligatorio y sirve para comprobar que el matrimonio está libre de intereses y que ambos contrayentes se unen de forma voluntaria. Aunque pueden haber pequeñas variaciones, por lo general, los documentos que se exigen son:
El ciudadano español debe presentar:
Certificación literal de nacimiento expedida con menos de tres meses de anterioridad.
Declaración jurada del estado civil. En caso de que estuviera divorciado, también debe presentar el certificado literal de matrimonio con inscripción marginal de divorcio.
Fotocopia del DNI y/o pasaporte.
Solicitud de la celebración para el matrimonio civil rellenado y firmado.
Certificado de empadronamiento de los dos últimos años (caduca a los 3 meses).

Por su parte, el ciudadano extranjero deberá entregar:
Certificado literal de nacimiento. Además, los ciudadanos no comunitarios (de fuera de la Unión Europea) deberán presentar estos documentos legalizados por su Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Declaración jurada del estado civil o de soltería o de aptitud nupcial que normalmente puede ser obtenido en el Consulado del país de origen.
Si está divorciado, se debe adjuntar un certificado literal de matrimonio expedido por su país de origen y apostilado.
Fotocopia compulsada del NIE, pasaporte o tarjeta de identidad.
Solicitud de la celebración para el matrimonio civil rellenado y firmado.
Un justificante de residencia, que puede ser el certificado de empadronamiento de los dos últimos años o desde que entró en el país. En el caso de que no haya estado viviendo los últimos dos años en España, un justificante de la residencia ( empadromiento o su equivalente) donde conste el lugar de residencia de los últimos dos años

Importante tener en cuenta que si la documentación del cónyuge extranjero es en otro idioma, se debe traducir por un traductor jurado. De la misma manera, si la persona contrayente no entendiera el español, deberá acudir con un intérprete.

También es importante tener en cuenta que a la entrega de la documentación deberán acudir con un testigo (amigos o familiares) junto con su dni o pasaporte en vigor para dar fe del estado civil de los novios, de su relación desinteresada y del domicilio de los últimos dos años. Estos testigos no hace falta que sean los mismos que acudan el día de la boda.

Con los últimos cambios legislativos en materia Civil, es posible también contraer matrimonio en las notarías, pero hay que tener en cuenta que toda la tramitación del expediente se realiza como se ha explicado, ante el Registro Civil, y sólo se puede celebrar el matrimonio.

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¿Me puedo divorciar en España si me casé en otro país?

¿Si me casé en otro país, me puedo divorciar en España?

Cada vez son más los casos de matrimonios en los que la nacionalidad de los contrayentes o el lugar de celebración son en países diferentes. Debido a esta situación, últimamente son mayores la consultas sobre dónde y cómo iniciar un procedimiento de divorcio; si donde se reside o dónde se celebró el matrimonio.

Para responder a estas preguntas hay que ver si tienen competencia los juzgados españoles para seguir un procedimiento de divorcio cuando se trata de un matrimonio entre extranjeros o de español con extranjero.
Para que un divorcio de uno o ambos cónyuges extranjeros pueda iniciarse en España aún en el caso de que éste fuera celebrado en el extranjero tienen que darse algunos requisitos, establecidos por el Reglamento 2201/2003 CE, a saber:

Debe estar en España:

a) — Ser la residencia habitual de los cónyuges,
– o — el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,
– o — la residencia habitual del demandado,
– o — en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges,
– o — la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda,
– o — la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o

Dependiendo de dónde se encuentre el cónyuge sería posible que se alegase competencia de los juzgados del país de origen del cónyuge extranjero si se casaron en ese país y complicar el procedimiento de divorcio iniciado en España.

En principio, cumpliéndos los requisitos enumerados, es posible divorciarse en España.

Para que además este divorcio tenga validez en el país de origen de los contrayentes, se debe tener en cuenta de que además es necesario iniciar un reconocimiento de sentencia en el país de origen, más conocido como “Exequatur»